ITP por comunidades autónomas: cuánto pagas al comprar vivienda de segunda mano

Última actualización: 6 de octubre de 2026

Si vas a comprar una vivienda de segunda mano, el impuesto más grande de la operación es el ITP, y su importe depende de dónde esté la casa. Aquí explicamos cómo funciona, qué rangos de tipos se manejan según las fuentes que hemos consultado y cómo calcularlo, con una advertencia importante: estos tipos cambian con frecuencia y tienen muchas bonificaciones, así que la cifra definitiva debe confirmarse siempre en la hacienda de tu comunidad.

Qué es el ITP y cuándo se paga

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava la compra de bienes usados entre particulares, como una vivienda de segunda mano. Si compras una vivienda nueva a un promotor, el impuesto principal es el IVA (10% para vivienda) más el AJD, no el ITP. Puedes ver el cuadro completo en nuestra guía de gastos de comprar una vivienda.

Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas: la norma estatal (texto refundido, RDL 1/1993) fija un tipo general del 6% para inmuebles, pero cada comunidad puede establecer el suyo propio, así como reducciones para determinados colectivos. Lo paga el comprador, y se aplica el de la comunidad donde está situado el inmueble, no el de donde vives. Navarra y el País Vasco tienen régimen foral propio.

Tipos generales según las fuentes consultadas

La siguiente tabla recoge los tipos generales para vivienda de segunda mano que hemos podido contrastar en al menos una fuente de información fiscal y, cuando es posible, con la norma. Son datos de referencia a fecha de esta actualización, no sustituyen a la consulta oficial.

Comunidad Tipo general (referencia) Matices a verificar
Madrid 6% Coincide con el tipo general estatal.
Navarra 6% Régimen foral; consulta la Hacienda Foral.
País Vasco 4% Régimen foral por territorio histórico; alguna fuente menciona cifras distintas, así que verifica en tu Diputación Foral.
Canarias 6,5% Tipos reducidos para determinados supuestos.
Andalucía 7% Tipos reducidos para jóvenes y otros colectivos.
La Rioja 7% Tipo reducido del 4% para jóvenes, con límite de edad ampliado a 40 años según prensa económica.
Murcia 8% Dato de OCU 2024; confirma si hay cambios.
Castilla y León 8% hasta 250.000 €, 10% a partir de ahí Dato de OCU 2024. Hay tipos muy bajos en municipios pequeños; verifica si te afecta.
Extremadura 8% hasta 360.000 €; 10% hasta 600.000 €; 11% por encima Dato de OCU 2024; escala por tramos.
Comunitat Valenciana 9% hasta 1.000.000 €; 11% por encima Reducción desde el 10% en vigor, según las fuentes, desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025). Reducidos del 6% para menores de 35 años en vivienda habitual de hasta 180.000 €.
Cataluña 10%, con tipos superiores en tramos altos Alguna fuente cifra el máximo en el 13%; consulta la tabla vigente de la Agència Tributària de Catalunya.
Baleares Escala creciente desde el 8% hasta el 13% Según el valor de la vivienda; consulta la escala exacta.

Comunidades que no hemos podido contrastar con una fuente fiable para esta actualización: Aragón, Asturias, Cantabria (el tipo general), Castilla-La Mancha (el tipo general), Galicia (el tipo general), Ceuta y Melilla. No ponemos cifras en lugar de arriesgar un dato incorrecto. Para esas comunidades, acude directamente a su administración tributaria.

Tipos reducidos: la clave del ahorro

Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos para la vivienda habitual, normalmente condicionados a una edad máxima (entre 30 y 40 años según el territorio), familia numerosa, discapacidad, monoparentalidad, víctimas de violencia de género o vivienda protegida. Suelen exigir además un límite de precio o de renta. En el documento oficial de medidas autonómicas de 2026 del Ministerio de Hacienda se recogen novedades como estas:

  • Cantabria: sube de 200.000 a 300.000 euros el límite de la vivienda habitual con tipo reducido del 7%, y extiende el beneficio hasta menores de 40 años.
  • Galicia: eleva los límites de valor para vivienda habitual (240.000 euros más 30.000 por cada miembro adicional de la familia) y crea un tipo del 3% para familias monoparentales.
  • Andalucía: introduce tipos especiales ligados a viviendas dañadas por daños meteorológicos y amplía el supuesto de discapacidad.

Las condiciones varían tanto que lo prudente es tratar cada tipo reducido como un requisito que hay que comprobar, no como un derecho automático. Y si se te aplica un tipo reducido por edad, probablemente se exigirá además que sea tu vivienda habitual y que la mantengas un tiempo.

Cómo calcular tu ITP

  1. Averigua el valor sobre el que se calcula: en general, el mayor entre el precio pactado y el valor que atribuya la Administración (por ejemplo, el valor de referencia del Catastro).
  2. Localiza el tipo de tu comunidad y comprueba si hay escala por tramos.
  3. Comprueba si cumples requisitos de un tipo reducido.
  4. Multiplica la base por el tipo.

Ejemplos numéricos (ilustrativos)

Para una vivienda de 200.000 euros, con distintos tipos generales:

Tipo ITP
4% 8.000 €
6% 12.000 €
7% 14.000 €
9% 18.000 €
10% 20.000 €

La misma casa puede suponer 12.000 euros de impuesto en un sitio y 20.000 en otro: 8.000 euros de diferencia por el tipo. Y un caso con reducido: una vivienda habitual de 180.000 euros comprada por un menor de 35 años en la Comunitat Valenciana con el tipo del 6% pagaría 10.800 euros, frente a 16.200 euros con el 9% general. Son ejemplos con fines didácticos: antes de decidir nada, valida las condiciones que te apliquen.

Cuándo y cómo se paga

El comprador presenta la autoliquidación del impuesto ante la comunidad autónoma, normalmente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, aunque el plazo puede variar por comunidad. Muchas veces la gestoría o el notario facilitan el trámite. Si hay hipoteca, no te sirve para financiar este impuesto: lo habitual es que el banco financie solo una parte del precio, así que cuenta este importe dentro de tu ahorro previo (cuánto ahorro necesitas).

Dónde consultar el dato oficial

  • La web de la consejería de Hacienda o la agencia tributaria de tu comunidad.
  • El documento anual de Tributación autonómica del Ministerio de Hacienda, que recoge las medidas vigentes en tributos cedidos.
  • El notario o gestor que prepare tu operación.

Si tu duda es qué ayudas existen además de estos tipos reducidos, tienes la guía ayudas a la compra de vivienda por comunidades autónomas.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

Fuentes

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